¿Es verdad que un operador español puede comprar Yoigo?

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Eso es lo que se ha hablado por aquí, otro operador español puede comprar los clientes pero no podría usar la licencia, yo también entiendo que aunque xfera conservara su personalidad jurídica no podría ser controlada por otra de las que ya tienen una licencia, pero todo esto son especulaciones nuestras porque harán lo que quieran los políticos.
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Originalmente escrito por theral
Eso es lo que se ha hablado por aquí, otro operador español puede comprar los clientes pero no podría usar la licencia, yo también entiendo que aunque xfera conservara su personalidad jurídica no podría ser controlada por otra de las que ya tienen una licencia, pero todo esto son especulaciones nuestras porque harán lo que quieran los políticos.

Si conserva su personalidad jurídica será Xfera quien está usando la licencia.

Lo mismo que la licencia es de Xfera y no de TeliaSonera, en su caso la licencia sería de Xfera y no de "Pepito"
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En cualquier caso, en el art. 31 de la Orden que convocaba las licencias, se remitía a los arts. 168 y ss. de la entonces vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que si no me equivoco era de 1995, y cuyo contenido se corresponde con el art. 223 del actual Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, completando las causas de resolución.

Según ello, la licencia podría ser resuelta por los siguientes motivos (algunos aplicables al caso):

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Artículo 223. Causas de resolución.

Son causas de resolución del contrato:

a. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85.

b. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

d. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la letra c) del apartado 2 del artículo 112.

e. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.

f. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

g. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.

h. Las establecidas expresamente en el contrato.

i. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.

Además, para lo que se refiere a la resolución por mutuo acuerdo entre la Administración y la adjudicataria, entre otras posibilidades, el art. 224 completa:
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Artículo 224. Aplicación de las causas de resolución.

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca.

2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.

En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7.

3. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.

4. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

5. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.

6. En el supuesto de demora a que se refiere la letra e) del artículo anterior, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 % del importe del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 212.5.

7. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél sólo en los casos previstos en esta Ley.

Un saludo
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Y ojo, no estoy diciendo que se pueda o no comprar Xfera, que no tengo ni p*t* idea. Sólo estoy respondiendo a la cuestión de la licencia.
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Originalmente escrito por pinchitin
Y ojo, no estoy diciendo que se pueda o no comprar Xfera, que no tengo ni p*t* idea. Sólo estoy respondiendo a la cuestión de la licencia.

Ya, aquí todos estamos especulando.

Mi opinión es que ninguna empresa que ya controle una licencia puede tener el control directo o indirecto de otra, en el caso de Telia es distinto porque no tiene otra licencia en España sino en Suecia.

Sobre el tema de la revocación de la licencia es distinto ya que en ese caso pasaría a la administración y ésta la volvería a sacar a concurso, o así debería de ser.
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quote:
Originalmente escrito por theral
Ya, aquí todos estamos especulando.

Mi opinión es que ninguna empresa que ya controle una licencia puede tener el control directo o indirecto de otra, en el caso de Telia es distinto porque no tiene otra licencia en España sino en Suecia.

Sobre el tema de la revocación de la licencia es distinto ya que en ese caso pasaría a la administración y ésta la volvería a sacar a concurso, o así debería de ser.


Sólo comentar que el caso de Telia no tiene nada que ver con que tenga o no licencia en Suecia, sino con que simplemente es una accionista. Es decir, es quien pone las p*t*, pero no quien se las f... (perdón por el ejemplo, y lo siento si resulta ofensivo). Lo mismo que hace eso Telia, lo podría hacer cualquier otra empresa emoticon sonrisa

Y sólo es otra especulación mía emoticon sonrisa
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(Usuario baneado)
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quote:
Originalmente escrito por antfergar
Todavía más cerca....
3 (Drei) adquiere Orange en Austria y eso facilita la venta de Yoigo en España.

Debes estar logueado para poder ver los enlaces.


Pues es la operación de la que estaba pendiente el mercado español, para saber si era factible que Orange o Vodafone presentaran ofertas...

El vínculo correcto es éste: Debes estar logueado para poder ver los enlaces.

(aunque no sé si fue el admin quien lo truncó en tu caso, para evitar el vínculo a ese foro)

Una vez que las autoridades de Competencia de la UE no han visto ningún problema en que ello ocurra en Austria, no hay problema para que se repita lo mismo en España.
 #19
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Osea que se pueden comprar la empresa pero no pueden tener derecho sobre la licencia si es que ya la tuvieran, es decir, quedaría espacio libre para que se establezca una cuarta operadora tal y como esta regulado, no?

Apresúrate; el que hoy no está dispuesto, menos lo estará mañana
Non scholae, sed vitae discere
Guasa contra pikados
Ἓν οἶδα ὅτι ουδὲν οἶδα(En oida udén oida)
La sabiduria es poder

La pregunta no es que nos espera sino que debemos esperar porque la vida está para vivirla no para ignorarla.
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quote:
Originalmente escrito por morcy
Osea que se pueden comprar la empresa pero no pueden tener derecho sobre la licencia si es que ya la tuvieran, es decir, quedaría espacio libre para que se establezca una cuarta operadora tal y como esta regulado, no?

Bueno... o no... Una vez que se devuelve la licencia a la Administración, pues puede volver a sacarla a concurso... o no...
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