Teniendo en cuenta que:
quote:
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha hecho pública una información en su página web, www.usuariosteleco.es, en la que argumenta que "el operador podría exigir una compensación al usuario que se da de baja sin cumplir el período mínimo, ya que no estaría 'penalizando' al usuario, sino recuperando un beneficio obtenido por éste precisamente por haberse comprometido ese período. Ahora bien, la cuantía de la compensación deberá ser calculada por el operador para cada abonado concreto, en función del tiempo en que ha permanecido con el operador".
Que cada uno actúe en consecuencia, según la permanencia que le quede,
porque no está nada claro, y a veces es peor el remedio que la enfermedad. No obstante, pase lo que pase será lo mismo que pueda pasar con los clientes que tienen contrato actualmente con EM, así que se puede
decir que los clientes de EM tienen suerte de poder observar qué pasa en otras compañías para actuar en su momento en consecuencia y con resultado positivo para el cliente.
Además, OR no ha modificado las condiciones contractuales, sino sus planes de precios, que son cosas muy diferentes. EM sí que incumplió las condiciones de los contratos al dejar de dar servicio en la red de OR, pero en este caso, el contrato sigue intacto.
Lo único que he encontrado relativo a las tarifas en el contrato de OR es lo siguiente:
quote:
16.- LEGISLACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLES. El Cliente contrata con ORANGE con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española para la prestación del Servicio de telefonía móvil por ORANGE. El contrato y sus Condiciones, incluidas las condiciones económicas y las tarifas del Servicio, podrán ser modificadas por ORANGE en cualquier momento, previa comunicación al Cliente con un preaviso de un mes si resulta afectado, salvo en lo relativo a la facultad de resolver el contrato por el Cliente según se expresa en la Condición 12.-d), de conformidad con la legislación vigente. En todo caso el Cliente podrá recabar información detallada a través del Servicio de Atención al Cliente. Si el Cliente no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar a ORANGE su voluntad de resolver el contrato en el plazo de un mes desde que reciba la comunicación, transcurrido el cual sin que ORANGE haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. La versión actualizada de las Condiciones Generales podrá recogerse en las oficinas comerciales. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes. El Contrato se regirá por la legislación española que será la aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
Y la Legislación Española indica que el usuario puede darse de baja si hay un cambio en las tarifas y no las acepta, pero el operador puede cobrarle al cliente la compensación por el
tiempo que le queda por cumplir la permanencia, en función del teléfono que adquirió en su día subvencionado por OR en este caso.
'Cuando veas las barbas de tu vecino mojar, pon las tuyas a remojar'.
SALUDOS

.