Autocontrol califica la publicidad de Yoigo de engañosa
2.013 21
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Pasales un escrito a ver que te dicen..hazlo publico..
No hay opiniones ni acciones estúpidas, sólo estúpidos que opinan y toman decisiones.
"Uno menos en Vodafone"
NO TENGO INVITACIONES A FOROCOCHES!
NO ESTOY REGISTRADO EN FOROCOCHES!
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Vamos a ver. La resolución es absurda, porque parte de la base de que ha habido engaño cuando en ninguno de los fundamentos expuestos certifica ese engaño.
Esto no tiene ni pies ni cabeza. Parece un cabreo porque Yoigo no estéen autocontrol de publicidad. Esta resolucion no es seria porque atribuye un afán de engañar que no demuestra.
Absurdo.
Esto no tiene ni pies ni cabeza. Parece un cabreo porque Yoigo no estéen autocontrol de publicidad. Esta resolucion no es seria porque atribuye un afán de engañar que no demuestra.
Absurdo.
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“La publicidad no deberá ser engañosa. Se entiende por publicidad engañosa aquélla que de cualquier manera, incluida su presentación, o en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios. En particular, deben ser comprensibles, exactas y susceptibles de prueba por el anunciante las menciones relativas a: […] 3. Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, incluidas en su caso las garantías que se ofrezcan […]; 6. Limitaciones relevantes de la oferta”.
Yoigo cumplió esto arajatabla. Otra cosa es que luego modificara la tarifa, pero tembian cambio la publicidad.
O sea, irreprochable, porque para que no fuera así, habria que demostrar que Yoigo tenía intención de usar eso solo como promoción y no como tarifa. De momento nadie ha demostrado eso.
Yoigo cumplió esto arajatabla. Otra cosa es que luego modificara la tarifa, pero tembian cambio la publicidad.
O sea, irreprochable, porque para que no fuera así, habria que demostrar que Yoigo tenía intención de usar eso solo como promoción y no como tarifa. De momento nadie ha demostrado eso.
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Y un huevo cumplió a rajatabla. Utilizó su publicidad para atraer clientes en base a varias premisas que con el tiempo se han demostrado falsas. "sin cuentos", "sin letra pequeña", "nunca subiremos las tarifas", "para siempre". Falso. Falso. Falso. Falso. Inexactitudes, si quieres llamarlas, que es precisamente una de las causas que mencionas en la cita que haces. "En particular" las condiciones de prestación de servicios son distintas ahora a las publicitadas "para toda la vida", ergo... publicidad engañosa, como bien ha demostrado Autocontrol.
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Síiii castelo síii. Por eso en sus anuncios han dicho cientos de veces que todos sus clientes son iguales. Que la tarifa cero céntimos era para todos los clientes...
...pero casualmente olvidaron mencionar el pequeño detalle del consumo mínimo de 6€
Y eso meee parece que encaja perfectamente en "o en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios"
Noooo castelo, Yoigo nunnnnca miente. Sólo editó una nota de prensa omitiendo las palabras "PARA SIEMPRE" de la oferta que habían lanzado.
El móvil sin cuentos, JA.
...pero casualmente olvidaron mencionar el pequeño detalle del consumo mínimo de 6€
Y eso meee parece que encaja perfectamente en "o en razón de la inexactitud de los datos sustanciales contenidos en ella, o por su ambigüedad, omisión u otras circunstancias, induce o puede inducir a error a sus destinatarios"
Noooo castelo, Yoigo nunnnnca miente. Sólo editó una nota de prensa omitiendo las palabras "PARA SIEMPRE" de la oferta que habían lanzado.
El móvil sin cuentos, JA.
Saludos de un Luis, desde Zaragoza.
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Leete la resolución de Autocontrol y luego habla de lo que quieras. Yo no defiendo a Yoigo, opino de lo que he leido en la resolución y sólo digo que el fallo no se corresponde con los fundamentos ni de hecho ni de derecho.
Si el que escribió el fallo no sabe escribir o se comió algo, no es culpa mía.
Yo sí creo que Yoigo engañó, pero no tengo pruebas. Es decir, pienso igual que el que escribió la resolución. Dice que Yoigo engañó, pero no da pruebas de ello.
Por lo tanto, la resolución es injusta.
Si el que escribió el fallo no sabe escribir o se comió algo, no es culpa mía.
Yo sí creo que Yoigo engañó, pero no tengo pruebas. Es decir, pienso igual que el que escribió la resolución. Dice que Yoigo engañó, pero no da pruebas de ello.
Por lo tanto, la resolución es injusta.
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Pues aún tienen la poca vergüenza y caradura de seguir poniendo esto en sus anuncios actuales.
Aunque ahora que lo pienso... llevan razón. El movil es sin cuentos, la que los cuenta es la operadora
quote:
Originalmente escrito por sjlsjl
El móvil sin cuentos, JA.
Pues aún tienen la poca vergüenza y caradura de seguir poniendo esto en sus anuncios actuales.
Aunque ahora que lo pienso... llevan razón. El movil es sin cuentos, la que los cuenta es la operadora

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Qué fácil es decir mentiras y escurrir el bulto. Yo hago una afirmación totalmente contraria a la realidad, pero como sé que nadie o casi nadie se va a leer un documento de 9 páginas, voy a quedar como un señor y nadie me podrá replicar.
Señores: esto va a ser farragoso, lo siento. Aunte una actitud como la mencionada arriba sólo queda responder con los argumentos que "el otro" ha obviado.
Por cierto: al final va a parecer que eres tú el que no se ha leído la resolución. Yo sí lo había hecho y me parece acertadísima en fondo y forma.
Qué cosas, oye. Hablas de fundamentos de hecho y de derecho cuando en la resolución no se mencionan como tales sino como ANTECEDENTES de hecho y fundamentos DEONTOLÓGICOS. ¿Es que no habías leído esa parte?
Voy a darte el beneficio de la duda y voy a pensar que lo has leído tan por encima que no te has fijado en los títulos de los párrafos. ¿Dices que no se corresponde el fallo con lo expuesto? qué fácil afirmar sin presentar pruebas, ¿verdad? pero también peligroso, porque puede venir alguien y decir:
Fallo: "Infringe la norma 14 (principio de veracidad)"
Expuesto en los fundamentos deontológicos:
"...Así pues, corresponde a esta Sección determinar si la publicidad reclamada constituye un supuesto de publicidad engañosa tal y como se recoge en la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol..." (*)
"...este Jurado debe concluir que la aparente rotundidad con la que se expresan las alegaciones que componen el mensaje publicitario reclamado crearán, en el destinatario del mismo, unas claras expectativas..."
"...nada hay en la publicidad que sugiera que la tarifa promocionada va a tener una corta duración..."
"...A la vista de lo anterior, es obvio que este Jurado debe afirmar el carácter engañoso de la publicidad reclamada. En efecto, si un mensaje publicitario debe ser calificado como engañoso desde el momento en que es apto para generar falsas expectativas entre los consumidores, necesariamente ha de recibir tal calificación un mensaje publicitario que difunde entre los consumidores la posibilidad de realizar ciertas llamadas a 0€ minuto, generando entre los consumidores la clara expectativa de que esta tarifa tenía una cierta vocación de estabilidad o permanencia, cuando la tarifa promocionada apenas se ha mantenido vigente un período de tiempo muy breve..."
(*) Tiene bemoles que la compañía de la "verdad verdadera" infringa el principio de VERACIDAD...
quote:
Originalmente escrito por castelo42
Leete la resolución de Autocontrol y luego habla de lo que quieras. Yo no defiendo a Yoigo, opino de lo que he leido en la resolución y sólo digo que el fallo no se corresponde con los fundamentos ni de hecho ni de derecho.
Si el que escribió el fallo no sabe escribir o se comió algo, no es culpa mía.
Yo sí creo que Yoigo engañó, pero no tengo pruebas. Es decir, pienso igual que el que escribió la resolución. Dice que Yoigo engañó, pero no da pruebas de ello.
Qué fácil es decir mentiras y escurrir el bulto. Yo hago una afirmación totalmente contraria a la realidad, pero como sé que nadie o casi nadie se va a leer un documento de 9 páginas, voy a quedar como un señor y nadie me podrá replicar.
Señores: esto va a ser farragoso, lo siento. Aunte una actitud como la mencionada arriba sólo queda responder con los argumentos que "el otro" ha obviado.
Por cierto: al final va a parecer que eres tú el que no se ha leído la resolución. Yo sí lo había hecho y me parece acertadísima en fondo y forma.
Qué cosas, oye. Hablas de fundamentos de hecho y de derecho cuando en la resolución no se mencionan como tales sino como ANTECEDENTES de hecho y fundamentos DEONTOLÓGICOS. ¿Es que no habías leído esa parte?
Voy a darte el beneficio de la duda y voy a pensar que lo has leído tan por encima que no te has fijado en los títulos de los párrafos. ¿Dices que no se corresponde el fallo con lo expuesto? qué fácil afirmar sin presentar pruebas, ¿verdad? pero también peligroso, porque puede venir alguien y decir:
Fallo: "Infringe la norma 14 (principio de veracidad)"
Expuesto en los fundamentos deontológicos:
"...Así pues, corresponde a esta Sección determinar si la publicidad reclamada constituye un supuesto de publicidad engañosa tal y como se recoge en la norma 14 (principio de veracidad) del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol..." (*)
"...este Jurado debe concluir que la aparente rotundidad con la que se expresan las alegaciones que componen el mensaje publicitario reclamado crearán, en el destinatario del mismo, unas claras expectativas..."
"...nada hay en la publicidad que sugiera que la tarifa promocionada va a tener una corta duración..."
"...A la vista de lo anterior, es obvio que este Jurado debe afirmar el carácter engañoso de la publicidad reclamada. En efecto, si un mensaje publicitario debe ser calificado como engañoso desde el momento en que es apto para generar falsas expectativas entre los consumidores, necesariamente ha de recibir tal calificación un mensaje publicitario que difunde entre los consumidores la posibilidad de realizar ciertas llamadas a 0€ minuto, generando entre los consumidores la clara expectativa de que esta tarifa tenía una cierta vocación de estabilidad o permanencia, cuando la tarifa promocionada apenas se ha mantenido vigente un período de tiempo muy breve..."
quote:Por lo tanto, o no sabes leer, o no te has enterado de la misa la mitad.
Originalmente escrito por castelo42
Por lo tanto, la resolución es injusta.
(*) Tiene bemoles que la compañía de la "verdad verdadera" infringa el principio de VERACIDAD...
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