quote:
Originalmente escrito por Orange_mvl
Hola,
Las llamadas al servicio de atención al cliente con las tarifas Ardilla SIM son gratuitas, excepto cuando se transmite la llamada con un agente. En este caso se informa antes de iniciar la conversación del posible coste de la llamada.
Recuerda que dispones de la aplicación de Mi Orange y del área de clientes para poder realizar cualquier modificación sobre tu línea.
Un saludo.
Gracias por la respuesta aunque no sea a mi pregunta, ¿puede usted como representante de ORANGE decirme en qué parte de
www.orange.es publican ustedes que se cobra por tener tarifas ARDILLA 4 y 7 el servicio de atención al cliente con un agente a 0,50€+IVA?
Si NO fuera así y no lo especificaran en ningún detalle de la tarifa, ¿podría usted como representante de ORANGE reconocerme que NO aparece publicado en su web?.
Si fuera así incumplirían un Real Decreto del Reino de España publicado en el B.O.E. y ORANGE debería ser sancionado por eso.
En mi caso la operadora no me informó de este coste durante la contratación de la tarifa.
Os dejo el Real Decreto incumplido por ORANGE.
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
CAPÍTULO III
Derecho a la información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada sobre las concisiones ofrecidas por los operadores y las garantías legales
Artículo 12. Derecho a información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
1. Antes de contratar, los operadores de comunicaciones electrónicas deben poner a disposición del usuario final de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios objeto del mismo.
Los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas publicarán sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet.
Asimismo, facilitarán dichas condiciones por escrito, si así lo solicita un usuario final, que no deberá afrontar gasto alguno por su recepción, e informarán sobre ellas en el teléfono de atención al público, que tendrá el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
2. Los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público facilitarán, por los medios establecidos en el apartado anterior, la siguiente información:
a) Su nombre o razón social y el domicilio de su sede o establecimiento principal.
b) En relación con el servicio telefónico disponible al público que prestan:
1.º Descripción de los servicios ofrecidos, indicando todos los conceptos que se incluyen en la cuota de alta, en la cuota de abono y en otras cuotas de facturación periódica.
2.º Tarifas generales, que incluyan la cuota de acceso y todo tipo de cuota de utilización y mantenimiento, con inclusión de información detallada sobre reducciones y tarifas especiales y moduladas.
3.º Política de compensaciones y reembolsos, con detalles concretos de los mecanismos de indemnización y reembolso ofrecidos.
4.º Tipos de servicios de mantenimiento incluidos y otras opciones.
5.º Condiciones normales de contratación, incluido el plazo mínimo, en su caso.
Por favor respondame a lo preguntado. Gracias